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Debate de Actualidad Política

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KILU
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por KILU »

haddock escribió: La veo, pero entonces Garzón y Pedreira hablan de:

En su auto, el Juez Pedreira discrepa de los abogados. Y fundamenta su decisión de desestimar sendos recursos en jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional e incluso en una directiva de la CE que permite a la justicia interceptar conversaciones de notarios e incluso de abogados que utilicen sus conocimientos para delitos graves, entre ellos el de evasión de capitales.

Me lo aclaren, por favor.
Pues eso, que te lo aclaren.
cyber
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por cyber »

KILU escribió: Entonces supongo que te paracería igual o más injustificable que fuese Garzón (archienemigo del PP) quien instruyó desde el inicio el caso Gürtel. En cuanto a las grabaciones, creo que este tipo de eschuchas solo están permitidas en casos de terrorismo, en cuyo caso, por muy legales que te parezcan, son ilegales.
¿Y las recusaciones para qué están? Si tan enemigo es del PP no tenían más que recusarle y si hay motivos justificados le apartan.
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haddock
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por haddock »

KILU escribió:Pues eso, que te lo aclaren.
Según creo entender leyendo al respecto, la jurisprudencia del TS a la que se encomiendan Grazón, Pedreira y los fiscales, se fundamenta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Art.579.

Artículo 579.

1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.


http://lexureditorial.com/noticias/1002/25170658.htm
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KILU
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por KILU »

haddock escribió: Según creo entender leyendo al respecto, la jurisprudencia del TS a la que se encomiendan Grazón, Pedreira y los fiscales, se fundamenta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Art.579.

Artículo 579.

1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.


http://lexureditorial.com/noticias/1002/25170658.htm
Pues por ahí no leo la palabra abogado, letrado, representante, defensa ...
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haddock
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por haddock »

Los letrados alegaban en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, que reserva toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados, exclusivamente a los supuestos de terrorismo.

En el auto, la Sala de lo Civil y penal del TSJM criticaba que "la estrategia de los recurrentes consiste en confundir la intervención de las comunicaciones a un interno como medida de régimen penitenciario, con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, de manera que las limitaciones de una se trasmitan a la otra".

"Esta indistinción es absolutamente inaceptable y persigue por simple distorsión que la medida que combate aparezca absolutamente irreconocible y se declare por ello inaplicable. No cabe considerar esa medida de investigación exclusivamente con parámetros de régimen penitenciario", aseveró Pedreira.

Aludiendo al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJM indicó en esta ocasión que "la medida estaba justificada, puesto que existían indicios delictivos y el juez autorizó las escuchas".


"Se respetó el derecho fundamental. Deben apreciarse los indicios que han de ser entendidas como datos objetivos despojados de retórica", recalcaba Pedreira.

Además, reseñaba que la profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. "De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales puede de forma motivada acordarse las intervenciones de comunicaciones", agregó.
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KILU
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por KILU »

Pueden intepretarlo como les salga del ous, pero yo, como abogado, tengo muy claro lo que es el secreto profesional y el derecho de defensa y, como bien dice la Ley, excepto en casos de terrorismo, deben prevalecer sobre cualquier circunstancia. Desde otra interpretación te cargas ese derecho.
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haddock
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por haddock »

KILU escribió:Pueden intepretarlo como les salga del ous, pero yo, como abogado, tengo muy claro lo que es el secreto profesional y el derecho de defensa y, como bien dice la Ley, excepto en casos de terrorismo, deben prevalecer sobre cualquier circunstancia. Desde otra interpretación te cargas ese derecho.
Es decir, ¿Si tú estás colaborando con tu cliente para destruir pruebas, no te pueden intervenir? Yo dudo muchísimo que esto pueda ser así; no tendría sentido mientras la causa esté instruyéndose.

Otra cosa es con la causa instruida, ahí te doy la razón.
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KILU
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por KILU »

haddock escribió: Es decir, ¿Si tú estás colaborando con tu cliente para destruir pruebas, no te pueden intervenir? Yo dudo muchísimo que esto pueda ser así; no tendría sentido mientras la causa esté instruyéndose.

Otra cosa es con la causa instruida, ahí te doy la razón.

Si yo estoy reunido con mi cliente (NO TERRORISTA) y le aconsejo no aportar determinadas pruebas o comérselas o lo que sea, jamás deben intervenir esas convesraciones. Esa intervención sería ilegal.
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Picadillodecebolla »

Interpretaciones torticeras y partidistas, pero, de todas formas, no entiendo como Aznar no ha beatificado a Garzón. Al fin y al cabo le debe el haber ganado las elecciones del 96. :D

(Bueno, a él y al sindicato del crimen)
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KILU
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por KILU »

Picadillodecebolla escribió:Interpretaciones torticeras y partidistas, pero, de todas formas, no entiendo como Aznar no ha beatificado a Garzón. Al fin y al cabo le debe el haber ganado las elecciones del 96. :D

(Bueno, a él y al sindicato del crimen)
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haddock
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por haddock »

KILU escribió:Si yo estoy reunido con mi cliente (NO TERRORISTA) y le aconsejo no aportar determinadas pruebas o comérselas o lo que sea, jamás deben intervenir esas convesraciones. Esa intervención sería ilegal.
Pero hablamos no de aconsejar, sino de actos realizados por abogados desviando dinero negro de sus clientes; es sustancialmente diferente.
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Picadillodecebolla »

KILU escribió: Imagen
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Me lo tendré que dejar a mano para ocasiones como esta... :lol:
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KILU
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por KILU »

haddock escribió: Pero hablamos no de aconsejar, sino de actos realizados por abogados desviando dinero negro de sus clientes; es sustancialmente diferente.
Y ¿esos actos están probados? ¿consta que los abogados desvian dinero negro de sus clientes? es decir ¿que los abogados también estaban pringados en la trama? imagino que también estarán procesados porque por muy abogado que seas, si cometes un delito eres un delicuente. Entonces no sé a que viene tanto lío.
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haddock
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por haddock »

KILU escribió:imagino que también estarán procesados porque por muy abogado que seas, si cometes un delito eres un delicuente. Entonces no sé a que viene tanto lío.
Según el Auto:

(...) ante la sospecha de que éstos pudieran blanquear el patrimonio obtenido por sus clientes.

Interpretese al gusto.
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bat-che
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por bat-che »

haddock escribió: Aludiendo al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJM indicó en esta ocasión que "la medida estaba justificada, puesto que existían indicios delictivos y el juez autorizó las escuchas".[/i]

He leido antes el articulo del Pais que decia los motivos por el cual iban a anular las escuchas:
Los jueces que quieren anular las escuchas sostienen, entre otros argumentos, que el artículo que invocó Garzón para las escuchas sólo permite intervenir las comunicaciones entre clientes y abogados en los supuestos de terrorismo. El juez Pedreira entendió, en cambio, que eran válidas porque, al margen de ese supuesto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite intervenir comunicaciones de abogados y ordenar registros de sus despachos si, como en este caso, media una orden judicial y el abogado puede ser cómplice del delito.
y luego me he ido a la ley de enjuiciamiento criminal y he leido lo mismo que pones tu y en ese caso por mas que kilu se repita da igual si es terrorista o no.
Artículo 579.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
A partir de ahi ya pueden buscar las excusas que quieran para cerrar el caso, que lo acabaran cerrando de eso estoy seguro porque la justicia de este pais en muchos sentidos, es como a algunos de aqui les gusta calificar muchas veces a otros paises, de "republica bananera".
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Gartenzwerg
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Gartenzwerg »

Una pregunta desde el mas absoluto desconocicmiento:
-Si se anulan estas escuchas... cualquier otro enjuiciamiento anterior, con dicho sistema de escuchas como referente acusatorio, podria ser anulado con caracter inmediato?
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Drakul
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Drakul »

Gartenzwerg escribió:Una pregunta desde el mas absoluto desconocicmiento:
-Si se anulan estas escuchas... cualquier otro enjuiciamiento anterior, con dicho sistema de escuchas como referente acusatorio, podria ser anulado con caracter inmediato?
¿te refiereres a sentencias anteriores ya dictadas? No
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Gartenzwerg
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Gartenzwerg »

Drakul escribió: ¿te refiereres a sentencias anteriores ya dictadas? No
Por que? Si a un fulano lo han acusado y condenado gracias a las escuchas del SINTEL ese, porque no puede recurrir y acogerse a la nulidad de pruebas actual?
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Drakul
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Drakul »

Gartenzwerg escribió: Por que? Si a un fulano lo han acusado y condenado gracias a las escuchas del SINTEL ese, porque no puede recurrir y acogerse a la nulidad de pruebas actual?
Es largo de explicar. De primeras una sola sentencia del TS no crea jurisprudencia, el nuestro es distinto al sistema sajón. Una sentencia en Inglaterra crea Derecho, en España no.
art. 1.5 cc
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
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Picadillodecebolla
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Re: Debate de Actualidad Política

Mensaje por Picadillodecebolla »

Estos chicos se ponen el Estado por montera

Hagamos un fácil ejercicio de imaginación. Supongamos que un lehendakari del PNV monta una campaña de insumisión contra una ley aprobada por el Gobierno central, que incluya desde una recogida de firmas a una movilización de sus diputados para explicar las bondades de la rebelión. Supongamos, además, que un presidente de la Generalitat de CiU decide que él se pasa las órdenes del Ministerio de Cultura por el arco del triunfo mediante el sencillo método de aprobar un decreto-ley urgente en el Parlamento autonómico. ¿Se imaginan los titulares de la caverna, verdad? España, rota y pisoteada. El Gobierno socialista, una banda de pusilánimes entregada a los separatistas. El Estado de las Autonomías, una red de sanguijuelas que vive de chupar las mejores energías españolas. El futuro, Yugoslavia. El Apocalipsis, llamando a la puerta.

Y ahora olviden lo imaginado. Porque quienes en realidad se dedican a ciscarse en el Estado son Esperanza, Francisco y Mariano. Unos señores que no son peligrosísimos nacionalistas vascos o catalanes. Ellos son simplemente españolazos. Gente que puede incitar a la rebelión contra el Estado y despreciar las leyes del Gobierno central, porque ama mucho la fiesta de los toros y se fotografía sonriente con falleras mayores y menores.

Envueltitos en la bandera de España, Esperanza, Francisco y Mariano no tienen que dar a nadie explicaciones ni de trajes regalados, ni de financiaciones ilegales, ni de tesoreros corruptos, ni de respeto a las leyes. Ellos se ponen el Estado por montera mientras cultivan la charanga y la pandereta.

Una vergüenza. Un vómito. Una anomalía. Una desgracia.

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