Buenas, un forero nuevo ;-)

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Desmemoriats
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por Desmemoriats »

cyber escribió:
¿Estás pidiendo que le hagamos algo?

que el sodomitzem fins cansar-nos, i una volta sodomitzat, humiliar-lo en public per a provocar un suïcidi... este Jibaro me cau be.
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ROZADO
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por ROZADO »

Jibaro escribió:Bienvenido!!!

Esporo fue un joven homosexual de gran belleza. Llamó poderosamente la atención del emperador Nerón, porque poseía el físico muy similar al de Popea Sabina. Era el que más se aproximaba a ella, pues así lo creía Nerón a tal punto que ordenó que lo castraran (con el permiso del joven), para quedar totalmente convertido en mujer.

Se vestía como tal, se hacía pasear en litera y recibía del emperador, muestras gratas de su cariño. El pueblo romano llegó a decir cierta vez, que hubieran corrido mejor suerte si la esposa de Domicio Ahenobrado (padre de Nerón), hubiese sido así. Luego de la muerte de Nerón, Esporo fue favorito de Otón y de Faenio Rufo. Pero luego, en el gobierno de Galba, sufrió humillaciones en público por parte de éste y se suicidó.
Sacrifiquemosle a nuestro dios!!!!!!! icon_manifa icon_manifa icon_manifa
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tonino
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por tonino »

Jibaro escribió:Bienvenido!!!

Esporo fue un joven homosexual de gran belleza. Llamó poderosamente la atención del emperador Nerón, porque poseía el físico muy similar al de Popea Sabina. Era el que más se aproximaba a ella, pues así lo creía Nerón a tal punto que ordenó que lo castraran (con el permiso del joven), para quedar totalmente convertido en mujer.

Se vestía como tal, se hacía pasear en litera y recibía del emperador, muestras gratas de su cariño. El pueblo romano llegó a decir cierta vez, que hubieran corrido mejor suerte si la esposa de Domicio Ahenobrado (padre de Nerón), hubiese sido así. Luego de la muerte de Nerón, Esporo fue favorito de Otón y de Faenio Rufo. Pero luego, en el gobierno de Galba, sufrió humillaciones en público por parte de éste y se suicidó.
¿ Tú cuando alguien te dice " buenas tardes " por la calle qué le cuentas los viajes de Marco Polo ? .confundido

Macho que gente más rara...
sandrita

Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por sandrita »

Bienvenido
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Jibaro
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por Jibaro »

tonino escribió:........
Algunos coprófilos practican la coprofagia, es decir, ingieren heces, lo que puede afectar la salud debido a los riesgos de infección de enfermedades como la hepatitis.

Independientemente de lo que podamos entender como correcto o no, la práctica de este fetichismo no precisa una atención médica psicológica ya que puede manifestarse de forma pasajera, sistemática o permanentemente, sin que ello suponga un problema mental, más bien una práctica extrema.
Última edición por Jibaro el 25 Nov 2008 22:31, editado 1 vez en total.
jose_che
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por jose_che »

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tonino
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por tonino »

Jibaro escribió: Algunos coprófilos practican la coprofagia, es decir, ingieren heces, lo que puede afectar la salud debido a los riesgos de infección de enfermedades como la hepatitis.

Independientemente de lo que podamos entender como correcto o no, la práctica de este fetichismo no precisa una atención médica psicológica ya que puede manifestarse de forma pasajera, sistemática o permanentemente, sin que ello suponga un problema mental, más bien una práctica extrema.
Come mierdas tú prima, tronco. :wink:
sandrita

Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por sandrita »

Jibaro escribió: Algunos coprófilos practican la coprofagia, es decir, ingieren heces, lo que puede afectar la salud debido a los riesgos de infección de enfermedades como la hepatitis.

Independientemente de lo que podamos entender como correcto o no, la práctica de este fetichismo no precisa una atención médica psicológica ya que puede manifestarse de forma pasajera, sistemática o permanentemente, sin que ello suponga un problema mental, más bien una práctica extrema.
A este le han puesto las pilas duracell y sigue ...y sigue.....
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Jibaro
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por Jibaro »

tonino escribió:comemierdas, .....
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sandrita

Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por sandrita »

Jibaro escribió: Imagen
Le estais fastidiando la presentacion al pobre chico...........
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tonino
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por tonino »

Jibaro escribió: Imagen
Veo que estás avispado, y digo lo de avispado porque soltando esos rollos te vas a convertir en un ser eusocial es decir " más sólo que la una " cómo las avispas solitarias y no cómo los himenópteros apócritos que són una familia ...

Esto lo he aprendido en la Wiki que yo no soy tan friki. :D
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Jibaro
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por Jibaro »

tonino escribió: Esto lo he aprendido en la Wiki que yo no soy tan friki. :D
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Eärendil
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por Eärendil »

ROZADO escribió: Sacrifiquemosle a nuestro dios!!!!!!! icon_manifa icon_manifa icon_manifa
¡¡Hey, que yo he estado calladito todo el tiempo!!
doemarin
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por doemarin »

Tonino, no es por nada, pero te ha llamado abuelo icon_silb
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ROZADO
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por ROZADO »

Fëanor escribió: ¡¡Hey, que yo he estado calladito todo el tiempo!!
icon_alabanza icon_alabanza :lol: :lol: :lol:
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ROZADO
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por ROZADO »

Jibaro escribió: Algunos coprófilos practican la coprofagia, es decir, ingieren heces, lo que puede afectar la salud debido a los riesgos de infección de enfermedades como la hepatitis.

Independientemente de lo que podamos entender como correcto o no, la práctica de este fetichismo no precisa una atención médica psicológica ya que puede manifestarse de forma pasajera, sistemática o permanentemente, sin que ello suponga un problema mental, más bien una práctica extrema.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.






Puestos a poner, pongo la declaracion de los derechos humanos :lol: :lol: :lol: :lol:
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ROZADO
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por ROZADO »

sandrita escribió:Bienvenido
Gracias, Grande sevilla


me se el himno del centenario :D :D alabar2.
jose_che
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por jose_che »

ROZADO escribió: Gracias, Grande sevilla


me se el himno del centenario :D :D alabar2.
Ej por ezoo que hoy vengo a verteee, zevillista zeré ha'ta la muerteeeeeeeeeee, la Giralda prezume orgulloza de ver ar Zevilla en er Zanchez Pi'juánnnnnnnnnnn!
sandrita

Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por sandrita »

jose_che escribió: Ej por ezoo que hoy vengo a verteee, zevillista zeré ha'ta la muerteeeeeeeeeee, la Giralda prezume orgulloza de ver ar Zevilla en er Zanchez Pi'juánnnnnnnnnnn!
porque escribes asi ¿te pasa algo?
jose_che
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Re: Buenas, un forero nuevo ;-)

Mensaje por jose_che »

sandrita escribió: porque escribes asi ¿te pasa algo?
No, lo siento si te he ofendido. Estaba intentando imitar el acento andaluz. Pero de ningún modo iba a malas.
Cerrado